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Cambio de domicilio fiscal en 2026: plazos, multas y cómo evitarlas

Tiene 10 días hábiles para notificar al SAT un cambio de domicilio. Si se pasa, la multa se puede reducir. Le explicamos el proceso completo y cuándo actuar.

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación obliga a los contribuyentes a presentar un aviso de cambio de domicilio dentro de los 10 días hábiles siguientes al cambio efectivo. Este plazo aplica tanto para personas físicas con actividad empresarial como para personas morales, independientemente de su régimen fiscal.

Contar bien los días hábiles es importante: sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan. Un cambio efectivo el lunes 7 de abril tiene como fecha límite el viernes 18 de abril (asumiendo que no hay festivos intermedios).

Cómo hacer el aviso en el portal SAT

  1. Ingresa al portal del SAT con tu e.firma o contraseña.
  2. Ve a Trámites del RFC → Actualización en el RFC → Aviso de cambio de domicilio fiscal.
  3. Carga el comprobante de domicilio (fecha máxima 3 meses de antigüedad).
  4. Confirma los datos y descarga el acuse.

El proceso completo toma entre 15 y 20 minutos si tienes el comprobante listo. Virtual Ofix te entrega el comprobante digital en menos de 24 horas hábiles.

Si ya se pasó del plazo

Presentar el aviso fuera del plazo genera una infracción. El SAT puede imponer una multa conforme al artículo 80 del CFF. Sin embargo, existen mecanismos de reducción conforme al CFF:

  • Corrección espontánea: si el contribuyente presenta el aviso antes de que el SAT inicie facultades de comprobación, puede solicitar reducción o condonación parcial de la multa.

En ambos casos, lo más importante es presentar el aviso cuanto antes — la demora adicional solo agrava la situación.

Documentos necesarios

  • e.firma vigente (persona física) o e.firma del representante legal (persona moral).
  • Comprobante de domicilio a nombre de la empresa con fecha no mayor a 3 meses.
  • Contrato de prestación de servicios con el proveedor del domicilio (puede solicitarlo el SAT en verificación posterior).
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